CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA BAUTISTA "EL CAMINO"
Proveniente de la Iglesia Bautista El Camino--Medellín,
Colombia
I - NOMBRE
El nombre de esta iglesia será IGLESIA BAUTISTA "EL CAMINO".
II - Son finalidades y medios de ésta entidad:
a) La Iglesia Bautista "El Camino" tiene como fin principal la predicación del evangelio de Jesucristo, en base a planes y programas de tipo religioso, educacional, cultural y social, que permitan una formación moral, espiritual, y cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia.
b) El organismo por su naturaleza no persigue fines de lucro, es sin ánimo de lucro.
III - Requisitos para ser miembro de la Iglesia Bautista "El Camino".
1. Debe ser creyente regenerado quien después de ser salvo ha sido bautizado, en una iglesia bautista, por inmersión en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. II Corintios 3:17; Romanos 6:4-6; Hechos 2:41; Hechos 8:36-38.
2. Debe tener buen testimonio delante de todos.
I Timoteo 3:1-7.3. Se pierde por:
a) Muerte.
b) Por carta de recomendación concedida a otra iglesia bautista.
c) Por indisciplina, cuando una persona está viviendo en evidente pecado moral o doctrinal y habiendo sido amonestado Escrituralmente y habiendo enmendado su proceder, persiste en su error, sea sometida a disciplina. Si luego deseare volver a restaurar sus derechos de membresía y de comunión, deberá seguir el procedimiento Escritural respectivo.
d) Por inactividad los derechos de membresía de una persona serán suspendidos y la persona declarada inactiva si deja de asistir por tres (3) meses consecutivos a las actividades de la iglesia por razones no justificadas.
IV - Aceptación de Miembros.
1. Por bautismo.
La iglesia examinará a los creyentes que desean ser bautizados con respecto a su fe y testimonio y si los hallare aceptables serán aprobados por el bautismo y por membresía.
2. Por carta de recomendación de otra iglesia bautista en la que se explique el porque ya no pertenece a ella.
3. Por Declaración del Creyente.
4. Los misioneros pueden ser miembros asociados con todos los derechos de los otros miembros.
V - De los Miembros.
1. Únicamente los que están en plena comunión con la iglesia y gozan de buena reputación ante los hermanos y el mundo y asisten fielmente, tienen derecho a voz y voto en las deliberaciones de la iglesia y pueden ser elegidos para ejercer funciones de la iglesia como diácono, pastor y otros cargos, y/o para cualquier organización pertinente a la obra de la iglesia.
2. Si el miembro está ausente de los cultos y de las reuniones de negocios por más de tres meses, sin causa justa, es considerado miembro inactivo sin derecho a votar hasta que haya asistido fielmente tres meses mínimo y sin voz ni voto durante el tiempo en que esté inactivo.
VI- Cambio de Membresía.
Los miembros en plena comunión con la iglesia que deseen unirse a otra iglesia evangélica pueden solicitar cartas de testimonio, las cuales les serán concedidas.
VII- De la Disciplina.
1. Reconocemos y adoramos a un Dios de orden, y por lo tanto creemos que la disciplina debe prevalecer en el seno de la iglesia, de conformidad con las Sagradas Escrituras y que de ninguna manera carecer del amor cristiano que recíprocamente nos profesamos unos a otros. Cada caso de disciplina será juzgado de acuerdo con las enseñanzas de la Biblia.
SÓLO LA IGLESIA LOCAL está autorizada para poner bajo disciplina a los miembros de la congregación y para restaurarlos.
2. Ningún miembro puede ser sancionado sin antes dársele la oportunidad de defenderse de los cargos que se le imputan. Mateo 18:15-17. Si la iglesia llamare a un miembro a responder por los cargos que se le imputan, y aquel hiciere caso omiso de tal requerimiento por dos veces injustificadamente, la iglesia podrá ponerlo en disciplina sin más contemplaciones.
3. Es deber ineludible, especialmente del pastor, de los diáconos o de los misioneros, orar, visitar, mediar y trabajar hasta donde sea posible, procurando la restauración inmediata de los miembros que están bajo disciplina. Lucas 17:3; Gálatas 6:1.
4. Ninguna persona que está bajo disciplina podrá tomar parte en la predicación, ni en la dirección del culto, ni en números especiales, ni ocupar puestos de la responsabilidad en la iglesia, ni participar en la Santa Cena.
Todo miembro que mostrare frutos dignos de arrepentimiento de su falta, y expresare su deseo de rehabilitarse en el seno de la congregación, podría ser reinstalado y participar en la Santa Cena por voto de la membresía de la iglesia.
VIII- De las Ordenanzas.
1. Reconocemos solo dos ordenanzas--el bautismo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; y la Santa Cena.
2. EL BAUTISMO - se administrará solo por inmersión y generalmente por el pastor. Los candidatos del bautismo deben:
a) Ser creyentes regenerados y tener buen testimonio delante de todos.
b) Seguir el curso de instrucción para candidatos al Bautismo.
c) Presentarse por membresía a la iglesia por medio del bautizo.
3. LA SANTA CENA - se celebrará regularmente y los que participan deben ser miembros, en plena comunión. Los hermanos bautizados por inmersión en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, que sean de igual fe a los bautistas y tengan un buen testimonio, pueden participar por invitación de la iglesia.
IX - De la Administración de la Iglesia.
Reconocemos sólo al Señor Jesucristo como única cabeza de la iglesia. Colosenses 1:18. Bajo la dirección del Espíritu Santo la administración de la iglesia se llevará a cabo únicamente por los miembros en plena comunión. I Corintios 3:16. Los cargos de la iglesia serán confiados únicamente a miembros de la iglesia que tengan voz y voto y que sean espirituales y competentes. Serán elegidos por el tiempo de servicio de un año y pueden ser reelegidos por otro tiempo igual pero nunca por espacio superior a dos años. Con excepción del pastor que podrá laborar y ser elegido por periodo indefinido. Personas que son de igual fe y orden como ordenan las Escrituras y mantienen un buen testimonio podrán de vez en cuando, tomar parte en los cultos.
X - Del Pastor.
Entendemos que en el Nuevo Testamento el oficio del pastor, anciano y obispo es un mismo oficio. Comparar a
I Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9; Hechos 20:17.1. Requisitos.
a) I Timoteo 3:2-7; Tito 1:5-9.
b) Ser miembro de la iglesia o dispuesto a hacerse miembro.
c) Ser bautista que sigue el orden Bíblico de las ordenanzas, siendo: Primero, bautismo por inmersión en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; segundo, la Santa Cena.
d) El pastor será el representante legal.
2. Llamamiento o despedida del pastor.
El llamamiento o despedida del pastor se realizará por voto de la iglesia.
3. Deberes.
a) El deber del pastor es velar celosamente por la vida espiritual de los miembros de la iglesia, instruyéndolos en la doctrina de la Biblia de acuerdo con la confesión de fe de esta iglesia bautista, como también adoctrinar a los recién convertidos, supervigilar los cultos de la iglesia, celebrar la Santa Cena, bautizar, solemnizar y sepultar a los muertos, teniendo la libertad, con la aprobación de los misioneros o diáconos, de extender tales responsabilidades a otro pastor de la misma fe y orden.
b) El pastor o la persona oficialmente encargada por voto, debe presidir todas las sesiones de negociaciones y convocar a la iglesia a conferencias o sesiones extraordinarias.
c) El tesorero y otro miembro escogido por la iglesia son los responsables de los fondos.
d) El pastor es miembro ex-oficio de todas las organizaciones de la iglesia.
XI - De los Diáconos.
1. Requisitos - los que se mencionan en I Timoteo 3:8-13.
2. Elecciones - cada año a la sesión anual de negocios.
a) El número de los diáconos es variable según cumplan los requisitos.
3. Deberes:
a) Velar por el bienestar espiritual de la iglesia.
b) Ayudar al pastor en la instrucción de la palabra de Dios, en visitar a los necesitados (enfermos, por ejemplo) y a la celebración de la Santa Cena.
c) Recibir a los visitantes, atender a las necesidades de los asistentes, y cuidar el orden de los cultos.
d) Cuidar del mantenimiento, arreglo y aseo de los bienes de la iglesia.
XII - Del Tesorero.
1. El tesorero de la iglesia es encargado de los fondos provenientes de los diezmos y ofrendas de la congregación y no podrá realizar gastos no contemplados en el presupuesto de la iglesia, salvo que la iglesia autorizare tal gasto extraordinario.
2. Es esencial que los cheques de la iglesia sean firmados por el tesorero y una persona oficialmente elegida.
3. Deberes.
a) El tesorero presentará en las sesiones de negocios, y cuando la iglesia lo considere aconsejable, el informe detallado del saldo y los informes de las inversiones realizadas, acompañados de los respectivos comprobantes.
b) Las ofrendas siempre deben ser contadas por dos personas nombradas por la iglesia. La suma recibida debe ser registrada y firmada por las dos personas que la contaron.
c) Se establece una caja menor de $20.000 pesos que será manejada por el pastor quien según su sano criterio la utilizará debiendo presentar al tesorero los recibos respectivos para ser reembolsada. En la reunión anual se determinará si hay la necesidad de reconsiderar el valor a tener en dicha caja menor.
XIII - Del Secretario.
1. Al secretario de la iglesia le corresponde llevar los siguientes libros:
a) De actas.
b) De comunicaciones con copias de toda comunicación escrita.
c) De registro de miembros.
d) De inventario de la iglesia.
2. Es deber del secretario atender la correspondencia oficial de la iglesia en colaboración con la junta directiva.
XIV - Funcionarios de la Iglesia.
Ninguna persona menor de 18 años será nombrada como funcionario de la iglesia.
XV - De las Sesiones de Negocios.
1. De la iglesia.
a) Se realizará la reunión anual en el mes de febrero de cada año. Las sesiones ordinarias tendrán como fin de recibir el informe del pastor y del tesorero, y tratar cualquier asunto que tenga que ver con la buena marcha de la iglesia. Estas sesiones deben ser anunciadas en todas las reuniones de la iglesia de dos domingos inmediatamente antes de la sesión de negocios.
b) Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el pastor o tres miembros de la iglesia en caso de necesidad, avisando a cada miembro personalmente con la mayor anticipación que sea posible.
c) Cuando una persona se presenta para membresía la congregación toma voto para saber si se recibirá sí o no.
2. De la Junta Directiva.
a) La Junta Directiva será compuesta por el pastor, los diáconos, el secretario, el tesorero de la iglesia y el asistente del tesorero.
b) En caso de necesidad el pastor de un miembro de esta junta podrá convocarle a sesión, avisando a cada uno personalmente con anticipación.
c) A la Junta Directiva podrá pertenecer solo un miembro de cada familia entendiéndose por esto que se encuentra inhabilitado para pertenecer a ella quien ya tiene en la misma a su padre, la madre, o su hermano en esta línea se entiende la inhabilidad.
d) En la reunión anual, se elegirán los miembros de la junta directiva por votación de los miembros en plena comunión.
3. De la Votación.
a) El quórum para las sesiones ordinarias de negocios de la iglesia será 60% de la membresía activa que tiene derecho a votar. Para las decisiones mayores tal como llamar o despedir a un pastor, disciplinar a un miembro, gastos mayores, o iniciar una nueva obra, etc., 75% de la membresía que tiene derecho a votar.
b) Para las decisiones ordinarias, el voto mayor de los miembros presentes será suficiente. Para las decisiones mayores, la votación de dos terceras partes de los miembros presentes será necesaria.
c) La edad mínima para tener derecho a votar será los 18 años cumplidos.
XVI - De la Educación Cristiana.
1. Para cumplir con el mandato del Señor Jesucristo en adoctrinar, la iglesia mantendrá una Escuela Dominical que por medio de clases Bíblicas cumpla para todas las edades tal fin. Los funcionarios serán:
MAESTROS - Serán personas idóneas para enseñar y se distinguirán por su vida ejemplar, su conocimiento de la Palabra de Dios. Su fidelidad a ella y su amor a las almas. Los maestros deben ser miembros de la iglesia y nombrados por el pastor.
2. Agrupaciones Varias.
Con el fin de extender el ministerio de la iglesia y satisfacer las necesidades de los diferentes grupos, existirán agrupaciones cuando sea conveniente y con la aprobación de la membresía. Estas agrupaciones tendrán amplitud de operación pero siempre de conformidad con los principios de la iglesia, esta constitución, y la conciencia de la responsabilidad que tienen con la iglesia. Las personas encargadas de estos grupos serán elegidas por la membresía de la iglesia.
XVII - De las Misiones.
El mandato del Señor es ir y hacer discípulos, bautizándoles y enseñándoles. La iglesia, en cumplimiento de este mandato, sostendrá misiones y actividades evangelísticas cuando sea conveniente en la ciudad de Medellín, en las vecindades y en el mundo entero. Las misiones sostenidas por la iglesia estarán de acuerdo con la confesión de fe y del pacto de esta iglesia bautista. Siendo posible, una o varias personas licenciadas u ordenadas o aprobadas por la iglesia, podrán recibir sostenimiento de la iglesia, siempre o cuando estén de acuerdo con la confesión de fe y del pacto de esta iglesia.
XVIII - De los Bienes de la Iglesia.
1. Constituyen bienes de la iglesia los adquiridos por escritura pública, los muebles y útiles como están en el inventario, y las donaciones y ofrendas provenientes de los miembros y de particulares.
2. Todos los bienes de la iglesia que reciba serán de la iglesia. Serán los bienes de dicha misión hasta cuando sean comprados por la iglesia o donados por la misión.
3. El apoyo de la iglesia viene solamente por los diezmos y ofrendas dados voluntariamente por los que asisten.
XIX - De las Filiaciones.
La iglesia sólo participará en actividades evangélicas de acuerdo con los principios de su propia constitución y no deben incluir iglesias, grupos o individuos vinculados a cualquier movimiento ecuménico. II Corintios 6:17.
XX - Disposición Final.
Se entregará copia de esta constitución a cada miembro y se pondrá en consideración las modificaciones que se sugieran en la reunión anual.
Cualquier modificación de ésta debe ser corregida o la constitución cambiada.
Cuando en cualquier caso lo exija, esta constitución podrá ser susceptible de modificación solamente al respecto del régimen, por los votos de los miembros, previo estudio del proyecto y recomendación de la iglesia.
XXI - Esta iglesia no será responsable por ninguna deuda u obligación adquirida antes de la fecha de fundación de esta iglesia.
XXII - En caso que esta iglesia se acabare los bienes serán donados a una entidad con las mismas creencias que esta iglesia tiene.
XXIII - Toda persona que vincule su capacidad laboral al servicio de la IGLESIA BAUTISTA "EL CAMINO" deberá suscribir con la misma, contrato que determine en forma clara y precisa las obligaciones y deberes que cada uno tiene respecto al otro.
Por falta total de miembros, fondos y bienes producirá la liquidación de la Iglesia Bautista "El Camino".
ESTA CONSTITUCIÓN JAMÁS PODRÁ SER ALTERADA EN CUANTO A LA POSICIÓN DOCTRINAL, ni la obligación según artículo XVIII, N. 2 arriba.